Entradas

Nueva Itv Electrónica

Desde la publicación del Real Decreto 667/2015 de 15 de Julio , todos los turismos, camiones y furgonetas que se matriculen tendrán el nuevo formato electrónico de la tarjeta de ITV. El resto de vehículos, tipo motocicletas, quads, triciclos y ciclomotores, lo tendrán a partir del 11 de mayo del próximo año 2016.   A partir de ahora, tendremos que familiarizarnos con un nuevo término, el NIVE.

Plan Pive 8

El Real Decreto 380/2015, de 14 de mayo , es la normativa por la que se regula la el Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente, o mas comúnmente conocido como PIVE. En esta ocasión ya es la 8 regulación de este tipo de ayudas, para la compra de vehículos nuevos, que hayan sido matriculados en España, que tengan la categoría de M1 , es decir, para aquellos vehículos de motor dedicados al transporte de personas, que tengan al menos cuatro ruedas y ocho plazas como máximo; también es para vehículos que tengan la categoría N1, es decir para aquellos vehículos dedicados al transporte de mercancías y que no supere los 3,5 toneladas.

Nuevo Reglamento de Circulación para el año 2015

Imagen
El Reglamento de Circulación aumentará el límite de velocidad en autopistas y autovías Durante este año 2015 se va a a aprobar el nuevo Reglamento General de Circulación . Entre los puntos más importantes que va a regular esta norma será:

Tasas de Tráfico Año 2015

TASAS TRÁFICO 2015

Supresión de la antigüedad en las Tarjetas de Transporte Privado y de la transmisión de la empresa

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia de 3 de abril de 2014 , ha manifestado que la exigencia de una antigüedad máxima a los vehículos de transporte privado complementario de mercancías constituye una medida restrictiva de las importaciones de vehículos. 

Valor del Vehículo a efectos del Impuesto de Transmisiones

Imagen
¿Cómo se calcula el Impuesto de Transmisiones? En el caso de la transmisión de vehículos usados, la base imponible será siempre el valor real del vehículo que vendrá reflejado en el contrato de compra-venta. Al valor real, se le aplicará el tipo de gravamen, el cual dependerá de la Comunidad Autónoma del domicilio del sujeto pasivo o comprador, pero por regla general es el 6%. El resultado obtenido es la cuota tributaria que corresponderá con el ingreso a pagar.